Os hemos querido dejar un listado con definiciones y/o aclaraciones para entender en todo momento los conceptos que irán apareciendo en los post de este blog.

· Eficiencia energética: Relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía.

· Ahorro de energía: Cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética.

· La eficiencia energética:Consiste en la utilización del mínimo de recursos posible por unidad energética producida y consumida. 

· El ahorro energético: Consiste en la disminución del consumo de energía. 

· Reforma sustancial: Una reforma cuyo coste supere el 50 % del coste de inversión que correspondería a una unidad nueva comparable.

· Certificado de eficiencia energética: Documentación suscrita por el técnico certificador que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de éste.

· Certificado de eficiencia energética del proyecto: Documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto

· Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: Documentación suscrita por la dirección facultativa del edificio como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del edificio terminado.

· Certificado de eficiencia energética de edificio existente: Documentación suscrita por el técnico certificador como resultado del proceso de certificación que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio existente o unidad de éste.

· Certificación de eficiencia energética de un edificio existente: Proceso por el que se verifica las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio existente o unidad de éste.

· Edificio: Construcción techada y con paredes en la que, con fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico del ambiente interior y la calidad de aire, se emplean sistemas de acondicionamiento que pueden ser pasivos o consumidores de energía; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado. 

· Edificio de consumo de energía casi nulo: Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto según se determine en el Código Técnico de la Edificación y en el que la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida deberá estar cubierta, según se determine reglamentariamente, por energía procedente de fuentes renovables, incluida la producida in situ o en el entorno.

· Energía procedente de fuentes renovables: Energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, sin considerar la energía consumida de origen fósil para el normal funcionamiento de la instalación siempre que su cuantía esté por debajo de la energía obtenida en la proporción que se determine reglamentariamente.

· Técnico certificador: Técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas.

· Parte de un edificio: Sector, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.

· El promotor o propietario del edificio o de la unidad del edificio (parte): Será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la unidad, según corresponda, correspondiente a un edificio de nueva construcción o rehabilitado o a un edificio existente, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.